Nuevos medios
técnicos para permitir que la información se desplazara independientemente de
sus transportadores corpóreos, así como de los objetos sobre los cuales se
informaba: estos medios liberaron a los “significantes” de la garra de los
“significados” (Zygmunt Bauman).
Finalizada la Segunda Guerra Mundial, se conforma la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y surgen organizaciones de carácter
regional como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Consejo de Europa
(CdE) y la Organización para la Unidad Africana (OUA), quienes empiezan a
desarrollar la protección internacional en materia de Derechos Humanos, que
anteriormente habían sido manejados como derecho interno de los Estados
nacionales.
Los Derechos Humanos junto con los valores y principios
morales, tienen una relación íntima entre sí y con los medios de comunicación,
y a su vez están enmarcados como principios jurídicos que requieren protección;
en nuestra región la IX Conferencia Internacional Americana (Colombia, 1948),
elaboró un proyecto de Estatutos que creó la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, ampliada en 1969 en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José).
Actualmente América cuenta con dos instancias de
protección de Derechos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes procesan denuncias o demandas
de los Estados miembros que tienen que cumplir con la responsabilidad jurídica
internacional en este materia, garantizando el deber de previsión, el deber de
garantía, el deber de indemnización ó reparación por daños causados por actos u
omisiones oficiales.
De tal manera que
cada Estado debe tomar las medidas idóneas e impulsar los controles necesarios
a fin de evitar resultados perjudiciales a los derechos protegidos, asegurando
así la existencia y el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos y de
las libertades fundamentales con todos los medios disponibles. Las
constituciones, leyes, decretos y demás instrumentos del ordenamiento jurídico,
deben estar enmarcados en este precepto.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), en su Artículo 2 establece:
Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos
Humanos…
Deja claro la carta magna, su visión garantista de los
Derechos Humanos como valor superior que son desarrollados en la legislación
nacional; así mismo, en su Artículo 19 se garantiza su respeto, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los
órganos del poder público, respetando los tratados suscritos y ratificados por
la nación en esta materia.
Además de ello, el Artículo 23 (CRBV, 1999), señala:
Los tratados, pactos
y convenciones relativos a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en
la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las
establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público.
Este artículo establece la razón de ser del estado de
derecho, garantizada por la institución jurídica de la nación en el marco del
derecho internacional. La libertad de pensamiento y de expresión es uno de los
principales Derechos Humanos que todo sujeto debe poseer, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José (1969) en su
articulado desarrolla los principios en la materia, haciendo énfasis en cada
uno de ellos, obligando de acuerdo al Artículo 1: “… respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar
su libre y pleno ejercicio”.
El Artículo 13 de este Pacto contiene lo relacionado con
la libertad de pensamiento y de expresión, punto focal de la normativa jurídica
relacionada con las telecomunicaciones, en su primer numeral comprende el
derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas basados en la
libertad de pensamiento; el segundo numeral establece la responsabilidad
ulterior y la prohibición de censura, dejando la limitación a la protección de
la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública y al respecto
de los derechos o reputación de los demás.
De igual manera en su tercer numeral, relacionado con el
derecho de expresión en los medios de comunicación, establece la libertad de comunicación,
circulación de ideas y opiniones. El cuarto numeral establece la protección a
la infancia y la adolescencia en los espectáculos públicos, pudiendo ser
censurados para garantizar su bienestar; el quinto numeral prohíbe la
propaganda a favor de la guerra, y la apología del odio nacional, racial o
religioso.
La información y la comunicación juegan un papel de suma
importancia en la sociedad contemporánea, de allí que la garantía del ejercicio
a estar informado veraz y oportunamente sean un derecho necesario; cuyo uso
debe ser responsable y crítico como un acto reflexivo de los medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, ya que son un instrumento de
formación que fortalece la libertad y la democracia de un país.
El marco legal y regulatorio del sector de
telecomunicaciones en Venezuela parte de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(2000), que dentro de sus objetivos busca defender los intereses de los
usuarios promoviendo el ejercicio y el derecho que tiene toda persona a
establecer medios (radio, televisión) que permitan la comunicación libre y
plural. También busca el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes
y tecnologías para impulsar la interacción del espacio geográfico, garantizar
la eficiencia del servicio de telecomunicaciones promoviendo la investigación,
su desarrollo y transferencia tecnológica.
De lo antes expuesto se puede determinar, en Venezuela se
le da rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones relativas a
los Derechos Humanos, suscritos y ratificados, reconociendo inmediatamente su
valor constitucional; así mismo los tratados internacionales contribuyen al
reconocimiento y a la reafirmación de los Derechos Humanos que deben tener el
carácter de normas permanentes y progresivas, no sujetas a derogación o
reformas más que para la aplicación o mejora de su reconocimiento y protección.
Por su parte, cada uno de los Estados debe reconocer de
manera amplia y completa los derechos y garantías fundamentales de la persona,
siendo este reconocimiento formal que debe consagrarse en la Constitución
nacional para que las leyes que se desprendan de ella tengan la tarea de
desarrollarla y facilitar el ejercicio práctico de los Derechos Humanos en un
país. En Venezuela, visiblemente en la norma y en las Leyes está consagrado el
respeto y resguardo de los Derechos Humanos, sin embargo en la práctica
pareciera existir una brecha contradictoria en nuestra actualidad.
REFERENCIAS
Impresas
Bauman,
Zygmunt (2010). La Globalización:
Consecuencias humanas. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires, Argentina.
Garay,
Juan (2011). La Constitución Bolivariana
(1999). Corporación AGR. Caracas. [Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.453
(Extraordinaria) del 24 de marzo de 2000]
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela 36.970 del 12 de junio de 2000.
Electrónicas
Meléndez,
Florentín (1997). Los Derechos
Fundamentales en los Estados de Excepción según el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Tesis Doctoral. Facultad de Derecho, Universidad
Complutense de Madrid. Disponible: http://eprints.ucm.es/tesis/19972000/S/0/S0038001.pdf
[Consulta: 2018, octubre 26]