lunes, 29 de octubre de 2018

INNOVACIÓN QUÍMICA PARA LA ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES A PARTIR DE PROTEÍNAS Y ANTICUERPOS


El mundo contemporáneo, constantemente exige nuevos avances científicos para prevenir, curar y erradicar enfermedades, todo ello en aras de ofrecer mejores expectativas de la vida humana y el establecimiento de mayor bienestar, por ello la comprensión de los sistemas vivos, la capacidad de auto regeneración de los individuos por medio del tratamiento, manejo o conocimiento de las partes o elementos funcionales del organismo, requiere un exhaustivo proceso de investigación para el manejo de situaciones adversas al comportamiento normal, las cuales conocemos como enfermedades.
Recientemente fue recibido por los científicos, Frances Arnoldy George P. Smith y Sir Gregory P. Winter, el Premio Nobel de Química, otorgado por la Real Academia Sueca de las Ciencias, quienes a través de la aplicación científica, lograron desarrollaron proteínas y anticuerpos para curar enfermedades por medio de sustancias químicas concebidas a partir de biocombustibles y fármacos, evolucionando así la reproducción de los principios genéticos al lograr la modificación de la función biológica a partir de la selección  de partes o elementos que transforman la constitución del organismo, trayendo una ventaja para la eliminación de patologías que permitan superar condiciones negativas en los individuos.
A partir de estos hallazgos, la noción de salud podrá obtener de la industria farmacéutica productos más limpios y eficientes que intervengan los padecimientos o condiciones adversas a los seres humanos para superar esta dificultad en las perturbaciones, desequilibrios, que afecten a los sujetos y permite recuperar la función perdida mediante fármaco terapia y cirugía, que elimine los agentes que causan el daño o controlen razonablemente la función inmunológica del organismo.
Fue la científica estadounidense  Frances Arnold, quien en 1993 logró la evolución directa de una enzima en laboratorio, cabe destacar que ella es la quinta mujer en recibir el Premio Nobel de Química, que comparte con George P. Smith, también estadounidense quien en 1985 logró añadir cambios genéticos en microorganismos a partir de unos virus que infectan bacterias para fabricar nuevas proteínas, mientras que Sir Gregory P. Winter, del Reino Unido, que conforma la tríada del Premio Nobel de Química 2018, consiguió reproducir un anticuerpo monoclonal, cien por ciento humano, contribuyendo así a la fabricación de medicamentos con proteínas humanas  que ya muestran impacto en enfermedades como la artritis reumatoide o la psoriasis.
Cabe destacar que las investigaciones de estos tres científicos también apuntan a la intervención de enfermedades como lupus e inflamaciones intestinales en todas sus formas, se plantea el abordaje del cáncer y se sostiene que servirá para el control de enfermedades infecciosas crónicas, contribuyendo así a condiciones de vida óptimas que satisfagan las necesidades de salud, con una relación constante que permita la evaluación de enfermedades, su impacto, seguimiento y control, a través de las expectativas de estos hallazgos, los fármacos tendrán mayores beneficios para la salud y la medicina, avances mayores que significan un cambio radical y evolutivo en la acción médico quirúrgica.  



FUENTE:

El Mundo (03-10-2018). Premio Nobel de Química para los científicos que copiaron la evolución para curar enfermedades. Disponible: https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/ciencia/2018/10/03/5bb48ebc22601d121c8b4669.html [Consulta: 2018, octubre 27]

Hayden Jones (2018). Tres científicos que copiaron la evolución para curar enfermedades se quedan con el Premio Nobel. Disponible: https://www.youtube.com/watch?reload=9&v=g5KyABciCFo [Consulta: 2018, octubre 27]

sábado, 27 de octubre de 2018

CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LAS TELECOMUNICACIONES DESDE LOS DERECHOS HUMANOS


Nuevos medios técnicos para permitir que la información se desplazara independientemente de sus transportadores corpóreos, así como de los objetos sobre los cuales se informaba: estos medios liberaron a los “significantes” de la garra de los “significados” (Zygmunt Bauman).

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, se conforma la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y surgen organizaciones de carácter regional como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Consejo de Europa (CdE) y la Organización para la Unidad Africana (OUA), quienes empiezan a desarrollar la protección internacional en materia de Derechos Humanos, que anteriormente habían sido manejados como derecho interno de los Estados nacionales.
Los Derechos Humanos junto con los valores y principios morales, tienen una relación íntima entre sí y con los medios de comunicación, y a su vez están enmarcados como principios jurídicos que requieren protección; en nuestra región la IX Conferencia Internacional Americana (Colombia, 1948), elaboró un proyecto de Estatutos que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ampliada en 1969 en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Actualmente América cuenta con dos instancias de protección de Derechos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes procesan denuncias o demandas de los Estados miembros que tienen que cumplir con la responsabilidad jurídica internacional en este materia, garantizando el deber de previsión, el deber de garantía, el deber de indemnización ó reparación por daños causados por actos u omisiones oficiales.
De tal manera  que cada Estado debe tomar las medidas idóneas e impulsar los controles necesarios a fin de evitar resultados perjudiciales a los derechos protegidos, asegurando así la existencia y el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales con todos los medios disponibles. Las constituciones, leyes, decretos y demás instrumentos del ordenamiento jurídico, deben estar enmarcados en este precepto.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en su Artículo 2 establece:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos…

Deja claro la carta magna, su visión garantista de los Derechos Humanos como valor superior que son desarrollados en la legislación nacional; así mismo, en su Artículo 19 se garantiza su respeto, conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo obligatoria para los órganos del poder público, respetando los tratados suscritos y ratificados por la nación en esta materia.
Además de ello, el Artículo 23 (CRBV, 1999), señala:

Los tratados, pactos y convenciones relativos a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Este artículo establece la razón de ser del estado de derecho, garantizada por la institución jurídica de la nación en el marco del derecho internacional. La libertad de pensamiento y de expresión es uno de los principales Derechos Humanos que todo sujeto debe poseer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José (1969) en su articulado desarrolla los principios en la materia, haciendo énfasis en cada uno de ellos, obligando de acuerdo al Artículo 1: “… respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio”.
El Artículo 13 de este Pacto contiene lo relacionado con la libertad de pensamiento y de expresión, punto focal de la normativa jurídica relacionada con las telecomunicaciones, en su primer numeral comprende el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas basados en la libertad de pensamiento; el segundo numeral establece la responsabilidad ulterior y la prohibición de censura, dejando la limitación a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública y al respecto de los derechos o reputación de los demás.
De igual manera en su tercer numeral, relacionado con el derecho de expresión en los medios de comunicación, establece la libertad de comunicación, circulación de ideas y opiniones. El cuarto numeral establece la protección a la infancia y la adolescencia en los espectáculos públicos, pudiendo ser censurados para garantizar su bienestar; el quinto numeral prohíbe la propaganda a favor de la guerra, y la apología del odio nacional, racial o religioso.
La información y la comunicación juegan un papel de suma importancia en la sociedad contemporánea, de allí que la garantía del ejercicio a estar informado veraz y oportunamente sean un derecho necesario; cuyo uso debe ser responsable y crítico como un acto reflexivo de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, ya que son un instrumento de formación que fortalece la libertad y la democracia de un país.
El marco legal y regulatorio del sector de telecomunicaciones en Venezuela parte de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000), que dentro de sus objetivos busca defender los intereses de los usuarios promoviendo el ejercicio y el derecho que tiene toda persona a establecer medios (radio, televisión) que permitan la comunicación libre y plural. También busca el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías para impulsar la interacción del espacio geográfico, garantizar la eficiencia del servicio de telecomunicaciones promoviendo la investigación, su desarrollo y transferencia tecnológica.
De lo antes expuesto se puede determinar, en Venezuela se le da rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones relativas a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados, reconociendo inmediatamente su valor constitucional; así mismo los tratados internacionales contribuyen al reconocimiento y a la reafirmación de los Derechos Humanos que deben tener el carácter de normas permanentes y progresivas, no sujetas a derogación o reformas más que para la aplicación o mejora de su reconocimiento y protección.
Por su parte, cada uno de los Estados debe reconocer de manera amplia y completa los derechos y garantías fundamentales de la persona, siendo este reconocimiento formal que debe consagrarse en la Constitución nacional para que las leyes que se desprendan de ella tengan la tarea de desarrollarla y facilitar el ejercicio práctico de los Derechos Humanos en un país. En Venezuela, visiblemente en la norma y en las Leyes está consagrado el respeto y resguardo de los Derechos Humanos, sin embargo en la práctica pareciera existir una brecha contradictoria en nuestra actualidad.

REFERENCIAS

Impresas

Bauman, Zygmunt (2010). La Globalización: Consecuencias humanas. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires, Argentina.

Garay, Juan (2011). La Constitución Bolivariana (1999). Corporación AGR. Caracas. [Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.453 (Extraordinaria) del 24 de marzo de 2000]

Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.970 del 12 de junio de 2000.


Electrónicas


Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos. Disponible: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm [Consulta: 2018, octubre 26]

Meléndez, Florentín (1997). Los Derechos Fundamentales en los Estados de Excepción según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tesis Doctoral. Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Disponible: http://eprints.ucm.es/tesis/19972000/S/0/S0038001.pdf [Consulta: 2018, octubre 26]