En este recorrido se abordan las transformaciones más
significativas de las tres leyes orgánicas en materia de telecomunicaciones,
que ha tenido Venezuela, como ámbito del derecho administrativo económico,
pasando por tres etapas: la primera como servicio público, basada en el interés
general de la ciudadanía; luego servicio general, orientada a la protección de
los intereses colectivos, ofreciendo facilidades de acceso; y posteriormente
servicio de interés público, para su explotación y prestación.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) de 1940
reservaba las telecomunicaciones al Estado, siendo un régimen de actividades
económicas públicas con titularidad pública, contemplado en el Artículo 1 de la
normativa:
…el establecimiento y
explotación de todo sistema de comunicación telegráfica por medio de escritos,
signos, señales, imágenes y sonidos de toda naturaleza, por hilos o sin ellos u
otros sistemas o procedimientos de transmisión de señales eléctricas o
visuales, inventados o por inventarse, corresponde exclusivamente al Estado. Su
administración, inspección y vigilancia, al Ejecutivo Federal… (Hernández, s/f;
pp. 152 y 153)
De tal manera que el sector privado no participaba en las
actividades del sector en libertad; la explotación de las actividades de
telecomunicaciones se daban por el otorgamiento de permisos que no perseguían
fines lucrativos o concesiones que sí tenían fines lucrativos, los mismos se
otorgaban a través de contratos
administrativos que asignaban el derecho de explotar la actividad de
telecomunicaciones aún cuando seguían siendo actividades económicas públicas
que no permitían la libre concurrencia, sólo otorgaban el uso de un bien de
dominio público.
El Estado ejercía el control y la fiscalización por medio
de regulaciones legales, por ser las telecomunicaciones reservas directas de
él; esa reserva no excluía la libertad económica, una vez hecho el otorgamiento
el concesionario explotaba la actividad quedando sólo sujeto a las limitaciones
derivadas de la reserva, estas limitaciones eran la defensa del interés público
en el desarrollo y prestación de los servicios de telecomunicación.
Con la entrada en vigencia de la LOT del 2000, el sector
inicia su camino con la libre competencia del mercado vinculado al interés
general, iniciando así la liberalización de las telecomunicaciones en
Venezuela; pasan así a configurarse como actividad económica privada basadas en
la libertad económica y la libre competencia, donde todos los particulares
tenía el derecho constitucional a dedicarse a cualquier actividad del servicio
de telecomunicaciones, rigiéndose por los principios de libre competencia que a
su vez es inherente a la libertad económica.
Es necesario aclarar que el concepto de libre competencia
“no depende de la completa libertad de
entrada y salida del mercado, sino de la aptitud de los agentes económicos que
actúan en el mercado (como oferentes o demandantes) de fijar libremente las
condiciones de los intercambios comerciales que se realicen.” (Hernández, s/f;
p. 161), más allá de este planteamiento, la ley del 2000 calificó las
actividades de telecomunicaciones afectadas al interés general, en su Artículo
5:
…El establecimiento o
explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios
de telecomunicaciones se consideran actividades de interés general, para
cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente
habilitación administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y
condiciones que establece la ley, los reglamentos y las Condiciones Generales que al efecto
establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones… (Hernández, s/f; p. 162)
Este marco normativo no desconoce el interés general de
los servicios que está caracterizado por la participación de particulares en
condiciones de libre competencia, en este caso busca armonizar el sistema de
derecho administrativo en el área, otorgando acceso a nuevos operadores que
exijan autorización para operar; esta autorización se convierte en un acto
administrativo de efectos declarativos y no constitutivos, conformados por una
habilitación administrativa otorgada por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para la explotación de un atributo.
Las habilitaciones corresponden el otorgamiento de
derechos y deberes inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el
operador, teniendo un carácter constitutivo donde el interés general presente
en el sector es justificado por el acceso de nuevos operadores que son
sometidos a un control administrativo del Estado y que tienen la
responsabilidad patrimonial de la administración en el contexto de la
liberalización de las telecomunicaciones, esta liberalización de servicios
públicos deroga la reserva que estaba en manos del Estado con la ley del 40.
En este sentido las actividades de telecomunicaciones
liberalizadas, estarán caracterizadas por (a) estar reglamentadas; (b) estar
sujetas a la revisión técnica; (c) depender del régimen de concesiones; (d)
imposición de servicio público; (e) limitaciones de los operadores dentro del
mercado.
Las razones por las cuales se establecen se derivan de
los aspectos técnicos que dependen de la intervención del Estado, por estar el
espectro limitado en su uso y explotación, además el uso de las
infraestructuras de red que permita la libre concurrencia; el Estado tutela el
uso del bien de dominio público, es decir, el espectro radioeléctrico, y por
último, la protección de los diversos derechos fundamentales involucrados en
las telecomunicaciones. El Estado garantiza los servicios públicos de radio y
televisión, permitiendo el acceso universal a la información, por otra parte,
la liberalización está sujeta a la intervención del Estado, que es el garante
de la satisfacción de los derechos fundamentales, la libertad económica y la libre
competencia.
El Estado venezolano, a partir de la promulgación de la
LOT del 2010, no sólo protege el interés colectivo sino que se adecua a la
naturaleza jurídica de las telecomunicaciones en el mundo actual, en este
sentido, en su Artículo 5, establece el servicio e interés público del sector:
Artículo 5.
Se declaran como de
servicio e interés público el establecimiento o explotación de redes de
telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones, entre
ellos radio, televisión y producción nacional independiente, para cuyo
ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación
administrativa, concesión o permiso, de ser necesario, en los casos y
condiciones que establece esta Ley…
Esta regulación mantiene la promoción de la competencia,
ordena el uso de la infraestructura de la red con el fin de la concurrencia de
los operadores en ella para garantizar el libre acceso de todos los operadores,
en condiciones de transparencia, objetivas y no discriminatorias, por medio de
la interconexión.
Así mismo, la ley reconoce la administración, dirección,
control y supervisión del sector por ser un bien de interés público de carácter
restringido, al igual que la LOT 2000, califica a los operadores dominantes
para regular su mercado y permitir el acceso de nuevos operadores, facilitado
por el otorgamiento de títulos habilitantes para acceder al mercado como
búsqueda de eficiencia y estímulo de la libertad económica; de allí que el
acceso a la información, la reducción a las desigualdades, obligando a los
operadores a prestar los servicios a los usuarios por medio del servicio
universal.
FUENTES CONSULTADAS
Hernández, José Ignacio (s/f). Reflexiones
sobre la nueva ordenación de las telecomunicaciones en Venezuela. [Mimeografiado]
Ley de
Telecomunicaciones (1940). Gaceta Oficial Nro. 20.248 del 1 de agosto de 1940.
Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (2000). Gaceta Oficial Nro. 36.970 del 12 de
junio de 2000.
Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (2010). Gaceta Oficial Extraordinaria 6.015 del
28 de diciembre de 2010.
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