sábado, 8 de diciembre de 2018

EVOLUCIÓN LEGAL DE LAS TELECOMUNICACIONES VENEZOLANAS: LEYES ORGÁNICAS DE 1940; 2000; 2010


En este recorrido se abordan las transformaciones más significativas de las tres leyes orgánicas en materia de telecomunicaciones, que ha tenido Venezuela, como ámbito del derecho administrativo económico, pasando por tres etapas: la primera como servicio público, basada en el interés general de la ciudadanía; luego servicio general, orientada a la protección de los intereses colectivos, ofreciendo facilidades de acceso; y posteriormente servicio de interés público, para su explotación y prestación.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) de 1940 reservaba las telecomunicaciones al Estado, siendo un régimen de actividades económicas públicas con titularidad pública, contemplado en el Artículo 1 de la normativa:

…el establecimiento y explotación de todo sistema de comunicación telegráfica por medio de escritos, signos, señales, imágenes y sonidos de toda naturaleza, por hilos o sin ellos u otros sistemas o procedimientos de transmisión de señales eléctricas o visuales, inventados o por inventarse, corresponde exclusivamente al Estado. Su administración, inspección y vigilancia, al Ejecutivo Federal… (Hernández, s/f; pp. 152 y 153)

De tal manera que el sector privado no participaba en las actividades del sector en libertad; la explotación de las actividades de telecomunicaciones se daban por el otorgamiento de permisos que no perseguían fines lucrativos o concesiones que sí tenían fines lucrativos, los mismos se otorgaban  a través de contratos administrativos que asignaban el derecho de explotar la actividad de telecomunicaciones aún cuando seguían siendo actividades económicas públicas que no permitían la libre concurrencia, sólo otorgaban el uso de un bien de dominio público.
El Estado ejercía el control y la fiscalización por medio de regulaciones legales, por ser las telecomunicaciones reservas directas de él; esa reserva no excluía la libertad económica, una vez hecho el otorgamiento el concesionario explotaba la actividad quedando sólo sujeto a las limitaciones derivadas de la reserva, estas limitaciones eran la defensa del interés público en el desarrollo y prestación de los servicios de telecomunicación.
Con la entrada en vigencia de la LOT del 2000, el sector inicia su camino con la libre competencia del mercado vinculado al interés general, iniciando así la liberalización de las telecomunicaciones en Venezuela; pasan así a configurarse como actividad económica privada basadas en la libertad económica y la libre competencia, donde todos los particulares tenía el derecho constitucional a dedicarse a cualquier actividad del servicio de telecomunicaciones, rigiéndose por los principios de libre competencia que a su vez es inherente a la libertad económica.

Es necesario aclarar que el concepto de libre competencia “no depende de la completa libertad de entrada y salida del mercado, sino de la aptitud de los agentes económicos que actúan en el mercado (como oferentes o demandantes) de fijar libremente las condiciones de los intercambios comerciales que se realicen.” (Hernández, s/f; p. 161), más allá de este planteamiento, la ley del 2000 calificó las actividades de telecomunicaciones afectadas al interés general, en su Artículo 5:

…El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de interés general, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la ley, los reglamentos y  las Condiciones Generales que al efecto establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones… (Hernández, s/f; p. 162)

Este marco normativo no desconoce el interés general de los servicios que está caracterizado por la participación de particulares en condiciones de libre competencia, en este caso busca armonizar el sistema de derecho administrativo en el área, otorgando acceso a nuevos operadores que exijan autorización para operar; esta autorización se convierte en un acto administrativo de efectos declarativos y no constitutivos, conformados por una habilitación administrativa otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para la explotación de un atributo.

Las habilitaciones corresponden el otorgamiento de derechos y deberes inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el operador, teniendo un carácter constitutivo donde el interés general presente en el sector es justificado por el acceso de nuevos operadores que son sometidos a un control administrativo del Estado y que tienen la responsabilidad patrimonial de la administración en el contexto de la liberalización de las telecomunicaciones, esta liberalización de servicios públicos deroga la reserva que estaba en manos del Estado con la ley del 40.
En este sentido las actividades de telecomunicaciones liberalizadas, estarán caracterizadas por (a) estar reglamentadas; (b) estar sujetas a la revisión técnica; (c) depender del régimen de concesiones; (d) imposición de servicio público; (e) limitaciones de los operadores dentro del mercado.
Las razones por las cuales se establecen se derivan de los aspectos técnicos que dependen de la intervención del Estado, por estar el espectro limitado en su uso y explotación, además el uso de las infraestructuras de red que permita la libre concurrencia; el Estado tutela el uso del bien de dominio público, es decir, el espectro radioeléctrico, y por último, la protección de los diversos derechos fundamentales involucrados en las telecomunicaciones. El Estado garantiza los servicios públicos de radio y televisión, permitiendo el acceso universal a la información, por otra parte, la liberalización está sujeta a la intervención del Estado, que es el garante de la satisfacción de los derechos fundamentales, la libertad económica y la libre competencia.
El Estado venezolano, a partir de la promulgación de la LOT del 2010, no sólo protege el interés colectivo sino que se adecua a la naturaleza jurídica de las telecomunicaciones en el mundo actual, en este sentido, en su Artículo 5, establece el servicio e interés público del sector:

Artículo 5.
Se declaran como de servicio e interés público el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones, entre ellos radio, televisión y producción nacional independiente, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesario, en los casos y condiciones que establece esta Ley…

Esta regulación mantiene la promoción de la competencia, ordena el uso de la infraestructura de la red con el fin de la concurrencia de los operadores en ella para garantizar el libre acceso de todos los operadores, en condiciones de transparencia, objetivas y no discriminatorias, por medio de la interconexión.
Así mismo, la ley reconoce la administración, dirección, control y supervisión del sector por ser un bien de interés público de carácter restringido, al igual que la LOT 2000, califica a los operadores dominantes para regular su mercado y permitir el acceso de nuevos operadores, facilitado por el otorgamiento de títulos habilitantes para acceder al mercado como búsqueda de eficiencia y estímulo de la libertad económica; de allí que el acceso a la información, la reducción a las desigualdades, obligando a los operadores a prestar los servicios a los usuarios por medio del servicio universal.

FUENTES CONSULTADAS

Hernández, José Ignacio (s/f). Reflexiones sobre la nueva ordenación de las telecomunicaciones en Venezuela. [Mimeografiado]

Ley de Telecomunicaciones (1940). Gaceta Oficial Nro. 20.248 del 1 de agosto de 1940.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000). Gaceta Oficial Nro. 36.970 del 12 de junio de 2000.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2010). Gaceta Oficial Extraordinaria 6.015 del 28 de diciembre de 2010.

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